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Política

La Suprema Corte bonaerense volvió a declarar inconstitucional el límite de 50 años para ingresar a la docencia

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires volvió a declarar inconstitucional el límite de 50 años establecido para ingresar a la docencia como titular. El máximo tribunal provincial resolvió que una docente de 54 años podrá inscribirse en los listados oficiales para acceder a cargos titulares, sin que su edad constituya un impedimento.

La decisión fue adoptada en el marco de la causa «Pérsico, Elizabeth Rosana contra Provincia de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad del artículo 57, inciso e, de la ley 10.579». La docente había cuestionado la norma luego de que se le impidiera anotarse para el ciclo lectivo 2026 debido a que superaba el límite etario previsto por la legislación bonaerense.

El artículo cuestionado establece como requisito para ingresar a la docencia titular tener hasta 50 años. La normativa contempla algunas excepciones relacionadas con la experiencia previa en la enseñanza, pero mantiene como regla general la restricción para quienes superan esa edad y buscan acceder por primera vez a un cargo titular.

En su resolución, la Suprema Corte sostuvo que una limitación basada exclusivamente en la edad constituye una diferencia de trato incompatible con la dignidad humana. Para los jueces, impedir que una persona se postule a un cargo docente únicamente por haber superado los 50 años contradice los derechos constitucionales a trabajar y a la igualdad ante la ley.

El tribunal provincial recordó además que lleva más de dos décadas declarando inconstitucional este tipo de restricción. Ante la falta de modificaciones legislativas, exhortó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura bonaerense a revisar el artículo cuestionado o avanzar en su derogación.

La Corte hizo lugar a la demanda presentada por Pérsico y declaró que el artículo 57, inciso «e», de la ley 10.579, modificada por la ley 12.770, no puede aplicarse en su caso. En consecuencia, ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense abstenerse de impedir la inscripción de la docente en los listados oficiales por motivos vinculados con su edad.

La mujer había obtenido previamente una medida cautelar que le permitió sortear de manera provisoria el límite mientras se discutía la cuestión de fondo. Una vez que la sentencia quede firme, cesarán los efectos de esa medida, ya que el fallo definitivo establece directamente que la restricción no puede utilizarse para impedir su inscripción.

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